TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atibuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nª 111/89 ------------------------------ ARTICULO 1.- Suprímese el inciso d) del Artículo 2º de la Ordenanza 47/84.------------------ ARTICULO 2.- Suprímense los Artículos 3º, 9º, 12º, 15º, 19º, 21º y 23º de la Or------------- denanza Nº 47/84, los que quedar n en lo sucesivo redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo delegará la realización de las carreras en las instituciones referidas en el Articulo anterior, y a tal efecto designará una comisión ad honorem presidida por un representante del De-partamento Ejecutivo y constituida por diez (10) personas idóneas en la materia como máximo, que serán propuestas por los distintos Centros Tradicionalistas, reconocidos como Entidad de Bien Público, del Partido de Balcarce; la que ten-drá a su cargo el normal desarrollo del espectáculo hípico, su fiscalización, control y demás obligaciones que se estipulan en el presente Reglamento.-------- ARTICULO 9.- Quedan autorizados como única forma de apuestas los denominados re------------- mates y ventas de boletos, los cuales deber n ser previamente se-llados por la Dirección de Recursos y controlados por la Comisión Municipal. No podrán apostar los menores de edad y será obligación de la institución organiza-dora exponer en lugares bien visibles y en ventanillas de venta de boletos indi-cadores de esta prohibición. Las violaciones a lo dispuesto por el presente Ar-tículo, que sean detectadas en el momento de la carrera serán informadas por la Comisión a la autoridad policial presente, juzgándoselas conforme a lo que esta-blece la legislación que reprime las apuestas clandestinas.--------------------- ARTICULO 12.- Las carreras autorizadas deberán largarse sin excepción, de gate- ------------- ras y la llegada al disco deberá ser certificada por "photochart". Sin perjuicio de esta disposición, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar pa-ra las reuniones hípicas que se realicen, que el veinte por ciento (20%) de las carreras, puedan correrse a la usanza tradicional argentina.-------------------- ARTICULO 15.- En el transcurso de la prueba ningún jockey podrá molestar a otro, ------------- pues comprobada la anomalía por el comisariato y determinada la intencionalidad, la comisión aplicará al causante la sanción que considere correspondiente.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 19.- El pesaje del jockey será obligatorio antes y después de la carre-------------- ra en disputa. El jockey deberá regresar al padock y proceder al pesaje, siendo descalificado del marcador en caso de no hacerlo.---------------- ARTICULO 21.- La Comisión Municipal se reservará el derecho de entrada y/o per- ------------- manencia de personas al recinto donde se desarrolla el programa de carreras, debiendo fundar cualquier decisión en ese sentido. En caso de resis-tencia, podrá recurrir a la fuerza pública.------------------------------------- ARTICULO 23.- Las entidades que realicen carreras abonar n a la Municipalidad en ------------- concepto de contribución el cinco por ciento (5%) del total recau-dado por remates y ventas de boletos, y el diez por ciento (10%) del total re-caudado por venta de entradas, dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes, en el lugar que determinará el Departamento Ejecutivo al otorgar el permiso correspondiente. Del producido resultante del porcentaje aportado, se afectará el treinta por ciento (30%) al Hospital Subzonal, y el setenta por ciento (70%) restante se destinará a obras y actividades de difusión de la cultura nativa, a través de la Dirección de Cultura, con la participación de las entidades tradi-cionalistas reconocidas en el Partido de Balcarce. Dichas entidades recibirán equitativamente los aportes mencionados a través de subsidios municipales dentro de los quince (15) días corridos a partir de la realización de la respectiva li-quidación".--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. FIRMA-DO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.